jueves 6 de mayo de 2010

JUICIOS ORALES

La nueva colonización del contienen por parte de los Estados Unidos tiene en los Juicios Orales una de sus mayores herramientas. Las reformas a los sistemas de justicia de los países de la Región, es una obligación impuesta en la firma de diversos Tratados Comerciales. La razón estriba en la demanda que las grandes trasnacionales para que los países donde operan, asimilen sus impartición de justicia a la estadunidense, para que, en un futuro no lejano, sean sus propios abogados los que defiendan sus intereses.

Bajo esa premisa, en México fue reformada la Constitución General de la República en el año 2008, otorgando un plazo de hasta 8 años para que todos los Estados modifiquen su esquema procesal por el adversarial. Chihuahua se colocó como el primer Estado en implementarlos. Y el primero en sufrir sus consecuencias.

Los Juicios Orales, son procedimientos que privilegian la negociación, antes que la sanción; son óptimos para sociedades donde existe un respeto por la legalidad y por las instituciones. Evitan juicios innecesarios y refuerzan el sentimiento de lealtad de la ciudadanía hacia sus autoridades.

Por otra parte, permite un encuentro de estrategias y de destrezas entre la fiscalía y la defensa; la obra de Sun Tzu y afines, así como los Tratados de Lógica y Forenses, sustituyen a la jurisprudencia y a la formalidad acartonada de los procesos escritos. Los jueces, son quizá, los actores más beneficiados con estas reformas, al deshacerse de miles de expedientes y de engorrosas audiencias que subsisten en el ya viejo modelo procesal.

Pero más allá de estas ventajas, los Gobernadores de los Estados se han visto también beneficiados con esta iniciativa, derivado de la gran cantidad de recursos que, so pretexto de la implementación de la reforma, les ha significado a sus arcas y, que van desde la construcción de las nuevas salas, cámaras, micrófonos, inmobiliario, etc.

Pero con el paso del tiempo, la aplicación de la reforma en los Estados en que ya opera, ha ido demostrando paulatinamente los grandes yerros cometidos: en lo estructural, cámaras y micrófonos fijos que impiden el desplazamiento libre de las partes ante el Tribunal para la formulación de sus alegatos, obligándolos a permanecer sentados con lo cual, demeritan la esencia de la oralidad.

En un afán por demostrar la eficiencia del Nuevo Sistema, las procuradurías han impulsado la conciliación entre las partes involucradas, llegando a los extremos de arreglar violaciones, secuestros, homicidios, etc. Las salidas alternativas a un juicio oral, han sido abusadas; la falta de capacitación de varios de los actores, han resultado en situaciones como la vivida el viernes pasado en Ciudad Juárez, donde un asesino confeso – que incluso descuartizó e incineró a su víctima -, quedó en libertad.

El propio Secretario de Gobernación ha reconocido lo fallido de la aplicación de la Reforma, la cual se ha convertido en un factor de criminalidad. De buenas fuentes sabemos que, existe presión para que el Distrito Federal aplique la reforma antes de que termine el 2011. Claro, sería un extraordinario ariete para las aspiraciones políticas tanto del actual Jefe de Gobierno como de su sucedáneo. Mientras que en Chihuahua, la susodicha reforma se ha convertido en un botín político para los aspirantes a la gubernatura.

Los Juicios Orales son extraordinarios. Lo único que hace falta es que las autoridades se legitimen, obtengan credibilidad, respeto y capacitación. ¿Casi nada verdad?

2 comentarios:

jorge dijo...

Casi nada, partiendo de la gran cantidad de fallas y errores en la procuracion y administracion de justicia; en la adolescencia suponia que las mismas eran impulsadas por la corrupcion, en el ejercicio profesional encontre que en su mayoria se originan por incompetencia, ignorancia y un sentido distorsionado de la equidad que ha deformado el concepto de justicia. En lo particular me preocupa que antes de pensar en la oralidad del juicio, deberia plantearse una depuracion formal y estricta en aquellos organos jurisdiccionales que se han atrevido a emitir sentencias que se erigen en verdaderas afrentas a la sociedad y el concepto del bien comun. Me parece que la mediacion y conciliacion como sistemas de justicia alternativa se acomodan bien en otras materias distintas de la penal, mas cuando estamos en presencia de un delito como los descritos que en la mayoria de los Estados de la Republica son considerados como graves. Creo que nuestro sistema judicial no requiere un pretexto para distorsionarse aun mas y perder la ya de por si poca credibilidad de la sociedad; antes de buscar la conveniencia de uno u otro modelo, se debe encontrar a quienes tienen un compromiso verdadero con la justicia, porque a ellos sera mas facil capacitarlos para emitir resoluciones en las que el bienestar de todos sea un imperativo y no un deber secundario y de cumplimiento arbitrario.

Una felicitacion por tus siempre puntuales reflexiones.

Lic. Edgar Rojo dijo...

JUICIOS ORALES
De manera muy atingente y diáfana, el Maestro Regino expone a través de este artículo la verdadera teleología de la reforma penal, más allá de los problemas técnicos que la misma pueda tener (que se cuentan por racimos), el auténtico espíritu reside en armonizar nuestro sistema de justicia penal con la del imperio estadounidense.

Desde luego que aprovecharon para justificar la consabida reforma, la profusa avidez de la sociedad mexicana en encontrar resultados para menguar la impunidad e inseguridad que existe en el país, la que no le interesa tanto el método para lograrlo porque de ese sabe poco o nada, sólo anhela resultados, es decir, a los ciudadanos no les importa si los procesos penales son rápidos o no, únicamente pretende soluciones. Sin embargo, el Estado valiéndose de la copiosa inseguridad que se percibe, lanza a los Juicios Orales como la gran solución a los problemas de justicia que existen en México.

Ahora, debemos de tener cuidado porque tal y como se ha venido promoviendo a los juicios orales, aparentemente están ungidos de elementos muy garantistas, empero, no es así, ya que contienen varías inconsistencias que inconcusamente van a generar de nuevo lo que tanto se duele la sociedad, o sea, impunidad. Por ejemplo, la forma en que se pretende dar valor a la prueba, en el sentido de que los medios de convicción que aportó el Ministerio Público y que sirven para sustentar un auto de vinculación a proceso, no tendrán valía probatoria alguna en el dictado de la sentencia, si no se desahogan ante el juez en la audiencia final.

Como se colige con facilidad, la situación que aludo en el párrafo anterior es sumamente alarmante, máxime en los delitos catalogados como graves en nuestras leyes procesales penales, pues ¿Cuantas evidencias podrían desaparecer a priori a la audiencia final?, testigos dejarían de comparecer a dicha diligencia por amenazas o porque fueron privados de la vida, CON ESTO SE ROMPE TAMBIÉN DE UN SOLO TAJO EL PRINCIPIO DE LA INMEDIATEZ PROCESAL, que giraba sobre dos ejes angulares, a decir, el Juez le daba mayor valor probatorio a las primeras declaraciones que a las posteriores, porque ellas estaban más cerca en tiempo a la comisión de los hechos y porque gravitaba la posibilidad que en las subsecuentes declaraciones los testigos ya estuviesen aleccionados, en contraste a las primeras deposiciones que las rindieron coy mayor espontaneidad.

Cuidado!!! Las modificaciones que se realizaron para erigir los juicios Orales, no son concomitantes con la realidad nacional.

Un fuerte abrazo Maestro. Gracias por compartir sus atinados comentarios.

• PUBLICADO POR EDGAR ROJO ESPINO, ABOGADO EGRESADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM.